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La Resolución alternativa de disputas


Los métodos tradicionalmente empleados a la hora de enfrentar y resolver nuestros conflictos, basados en criterios de “ganador-perdedor” o en esquemas autoritarios o de decisión por parte de un tercero, han demostrado ser poco eficaces. A menudo, se soluciona el problema puntual, pero en origen del conflicto sigue latente. Los interesados pierden el control sobre la solución a SU conflicto y, generalmente, las relaciones personales se deterioran a lo largo de un proceso lento y desgastante.

Hace ya algunos años que en diversas esferas y ámbitos se ha comenzado a dar una importancia cada vez mayor a los denominados “MÉTODOS R.A.D.” o de RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE DISPUTAS.
Sin duda, entre estas figuras destacan principalmente, la NEGOCIACIÓN y la MEDIACIÓN.


CARACTERISTICAS BASICAS
DE LA MEDIACION
 

RAPIDEZ

Todos sabemos que en el sistema judicial tradicional, incluso los casos más simples pueden demorar años en ser resueltos. Las estadísticas demuestran que, frente a ello, un proceso de MEDIACIÓN dura, como promedio, un mes y medio.

LAS PARTES CONSERVAN EL PODER DE DECISION SOBRE SU CONFLICTO.

Al ingresar en el sistema judicial tradicional, las partes en conflicto pierden su control sobre el mismo, que pasa a cobrar “vida propia”. La realidad del conflicto se distorsiona pasando, junto con su posible solución, a manos de terceros AJENOS al mismo.

Por el contrario, en el PROCESO DE MEDIACIÓN, las partes CONSERVAN el poder de decisión sobre el conflicto que les afecta. El mediador no tiene facultad decisoria. Su función consiste en manejar el proceso, facilitando la comunicación entre las partes a fin de que sean los propios interesados quienes arriben a una solución.

UN PROCESO INFORMAL Y ECONOMICO

Frente al complejo procedimiento judicial, cuyos recovecos son un misterio para la mayoría de los particulares, la MEDIACIÓN ofrece un procedimiento simple, lineal, ajeno a las formalidades, y a un costo mucho menor.

UN PROCESO CONFIDENCIAL

La MEDIACIÓN constituye el procedimiento idóneo para aquellos casos en que las partes involucradas, por determinada razón, no desean que el conflicto trascienda frente a terceros o frente a la opinión pública

MEJORA LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES,
CONSERVANDO LA RELACIÓN PERSONAL.

El esquema judicial tradicional hace prácticamente imposible que aquellos que en su día tuvieron una confrontación como adversarios en la sala de un juzgado, conserven luego sus relaciones.
La MEDIACIÓN, como proceso de comunicación entre las partes, orientadas hacia la búsqueda de una solución compartida, evita que la relación se destruya.

SIN VENCEDORES NI VENCIDOS.

El fin último de los tribunales y otros foros tradicionales ha sido siempre pronunciarse sobre lo que es “justo” o “injusto”; la necesidad de una sentencia que ponga fin a la contienda, hará que se designen, invariablemente, vencedores y perdedores.
La MEDIACIÓN dirige sus esfuerzos a que sean las partes en conflicto las que desarrollen soluciones satisfactorias para ambos.

SOLUCIONES “A MEDIDA” DE LOS INTERESES REALES DE LAS PARTES.

A diferencia de los estrechos límites dentro de los que puede moverse una resolución judicial, las decisiones que, dentro de un proceso de MEDIACIÓN, toman conjuntamente todas las partes afectadas, puede adaptarse a la medida de las necesidades de cada una de ellas, satisfaciendo sus intereses reales, con fórmulas originales y creativas.

ACUERDOS MÁS SOLIDOS.

La experiencia nos demuestra que las personas que llegan a un acuerdo por sí mismas son más propensas a cumplirlo que cuando un tercero ajeno al conflicto (el Juez) les dice -o les impone- lo que tienen que hacer.
También están mejor dispuestas a “renegociar” sus acuerdos, cuando las circunstancias cambian