|
 |
La Resolución alternativa de disputas
Los métodos
tradicionalmente empleados a la hora de enfrentar y resolver nuestros
conflictos, basados en criterios de “ganador-perdedor”
o en esquemas autoritarios o de decisión por parte de un tercero,
han demostrado ser poco eficaces. A menudo, se soluciona el problema
puntual, pero en origen del conflicto sigue latente. Los interesados
pierden el control sobre la solución a SU conflicto y, generalmente,
las relaciones personales se deterioran a lo largo de un proceso lento
y desgastante.
Hace ya algunos años que en diversas esferas y ámbitos
se ha comenzado a dar una importancia cada vez mayor a los denominados
“MÉTODOS R.A.D.” o de RESOLUCIÓN ALTERNATIVA
DE DISPUTAS.
Sin duda, entre estas figuras destacan principalmente, la NEGOCIACIÓN
y la MEDIACIÓN.
CARACTERISTICAS
BASICAS
DE LA MEDIACION
RAPIDEZ
Todos
sabemos que en el sistema judicial tradicional, incluso los casos
más simples pueden demorar años en ser resueltos.
Las estadísticas demuestran que, frente a ello, un proceso
de MEDIACIÓN dura, como promedio, un mes y medio.
LAS
PARTES CONSERVAN EL PODER DE DECISION SOBRE SU CONFLICTO.
Al
ingresar en el sistema judicial tradicional, las partes en conflicto
pierden su control sobre el mismo, que pasa a cobrar “vida
propia”. La realidad del conflicto se distorsiona pasando,
junto con su posible solución, a manos de terceros AJENOS
al mismo.
Por el contrario, en el PROCESO DE MEDIACIÓN, las partes
CONSERVAN el poder de decisión sobre el conflicto que les
afecta. El mediador no tiene facultad decisoria. Su función
consiste en manejar el proceso, facilitando la comunicación
entre las partes a fin de que sean los propios interesados quienes
arriben a una solución.
UN PROCESO INFORMAL Y ECONOMICO
Frente
al complejo procedimiento judicial, cuyos recovecos son un misterio
para la mayoría de los particulares, la MEDIACIÓN
ofrece un procedimiento simple, lineal, ajeno a las formalidades,
y a un costo mucho menor.
UN PROCESO CONFIDENCIAL
La
MEDIACIÓN constituye el procedimiento idóneo para
aquellos casos en que las partes involucradas, por determinada
razón, no desean que el conflicto trascienda frente a terceros
o frente a la opinión pública
MEJORA LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES,
CONSERVANDO LA RELACIÓN PERSONAL.
El
esquema judicial tradicional hace prácticamente imposible
que aquellos que en su día tuvieron una confrontación
como adversarios en la sala de un juzgado, conserven luego sus
relaciones.
La MEDIACIÓN, como proceso de comunicación entre
las partes, orientadas hacia la búsqueda de una solución
compartida, evita que la relación se destruya.
SIN VENCEDORES NI VENCIDOS.
El
fin último de los tribunales y otros foros tradicionales
ha sido siempre pronunciarse sobre lo que es “justo”
o “injusto”; la necesidad de una sentencia que ponga
fin a la contienda, hará que se designen, invariablemente,
vencedores y perdedores.
La MEDIACIÓN dirige sus esfuerzos a que sean las partes
en conflicto las que desarrollen soluciones satisfactorias para
ambos.
SOLUCIONES
“A MEDIDA” DE LOS INTERESES REALES DE LAS PARTES.
A
diferencia de los estrechos límites dentro de los que puede
moverse una resolución judicial, las decisiones que, dentro
de un proceso de MEDIACIÓN, toman conjuntamente todas las
partes afectadas, puede adaptarse a la medida de las necesidades
de cada una de ellas, satisfaciendo sus intereses reales, con
fórmulas originales y creativas.
ACUERDOS MÁS SOLIDOS.
La
experiencia nos demuestra que las personas que llegan a un acuerdo
por sí mismas son más propensas a cumplirlo que
cuando un tercero ajeno al conflicto (el Juez) les dice -o les
impone- lo que tienen que hacer.
También están mejor dispuestas a “renegociar”
sus acuerdos, cuando las circunstancias cambian
|
|
 |
|